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Colombia reduce jornada laboral a 42 horas, pero sigue liderando OCDE en horas trabajadas

Trabajador revisando su horario laboral en una oficina moderna

Desde este miércoles 15 de julio de 2026, Colombia aplica la última fase de la reducción gradual de la jornada laboral establecida por la Ley 2101 de 2021. La jornada máxima legal pasa de 44 a 42 horas semanales, sin afectar salarios, prestaciones sociales ni otros derechos de los trabajadores.

El cambio culmina un proceso iniciado hace cuatro años, cuando el Congreso aprobó reducir la jornada desde las históricas 48 horas semanales. El cronograma incluyó descensos a 47 horas en 2023, 46 en 2024, 44 entre julio de 2025 y julio de 2026, y ahora las 42 horas que rigen desde esta semana.

El objetivo es mejorar el bienestar laboral y el equilibrio entre vida personal y trabajo. No obstante, el ajuste representa un desafío para las empresas, que deberán reorganizar sus operaciones y asumir un aumento en los costos laborales.

La nueva jornada de 42 horas en Colombia y su distribución

La ley fija un máximo de 42 horas semanales, pero no define un número único de horas diarias. Según el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la Ley 2466 de 2025, empleador y trabajador pueden acordar la distribución, siempre que se respeten los límites legales y exista al menos un día de descanso semanal.

Algunos esquemas comunes serán:

  • 5 días laborales: alrededor de 8,4 horas diarias.
  • 6 días laborales: aproximadamente 7 horas al día.

Colombia reduce jornada: La reforma amplía las opciones para organizar el tiempo de trabajo. Ahora se podrán pactar jornadas continuas de entre 4 y 9 horas diarias , distribuidas en un máximo de seis días a la semana. Trabajar más de ocho horas en un día no generará automáticamente pago de horas extras, siempre que el promedio semanal no exceda las 42 horas. Sin embargo, si parte de la jornada es nocturna (entre 7:00 p. m. y 6:00 a. m. ), el trabajador conservará el derecho al recargo nocturno.

La legislación permite otras distribuciones, siempre que no superen las 42 horas semanales.

Flexibilidad y costos: los cambios clave para empresas y trabajadores

La reforma amplía las opciones para organizar el tiempo de trabajo. Ahora se podrán pactar jornadas continuas de entre 4 y 9 horas diarias, distribuidas en un máximo de seis días a la semana. Trabajar más de ocho horas en un día no generará automáticamente pago de horas extras, siempre que el promedio semanal no exceda las 42 horas. Sin embargo, si parte de la jornada es nocturna (entre 7:00 p. m. y 6:00 a. m.), el trabajador conservará el derecho al recargo nocturno.

Andrés Duque, asociado de la firma legal Godoy, señala que la reducción no implica solo trabajar menos horas. También obliga a las empresas a revisar sus modelos operativos y el impacto económico de una hora laboral más costosa. El valor de la hora ordinaria aumentará, ya que la referencia pasa de unas 220 horas mensuales (con 44 horas semanales) a unas 210 horas mensuales. Esto incrementa el costo de las horas extras y los recargos.

Además, desde el 1 de julio de 2026, el recargo por trabajo en domingos y festivos subió al 90%, lo que aumenta la presión sobre la nómina, especialmente en sectores con turnos permanentes.

Nuevos controles y excepciones en la reforma laboral

Las empresas deberán llevar un registro detallado de las horas extras de cada trabajador, diferenciando las diurnas y nocturnas, y entregarlo a solicitud del empleado. La ley mantiene el límite de 2 horas extras diarias y 12 semanales, y redefine las franjas horarias:

  • Trabajo diurno: entre 6:00 a. m. y 7:00 p. m.
  • Trabajo nocturno: entre 7:00 p. m. y 6:00 a. m., con recargo salarial.

Existen disposiciones especiales para ciertos grupos. Los adolescentes autorizados para trabajar tendrán límites de jornada según su edad. Las empresas con turnos sucesivos podrán pactar jornadas de hasta 6 horas diarias y 36 semanales. En actividades insalubres o peligrosas, el Gobierno podrá ordenar reducciones adicionales basadas en criterios técnicos.

Colombia en la OCDE: más horas trabajadas, menos productividad

A pesar de la reducción, Colombia sigue siendo el país de la OCDE donde más horas se trabaja al año, con un promedio superior a las 2.200 horas anuales. Según datos recientes del organismo, los trabajadores colombianos laboran en promedio 43,2 horas semanales, la cifra más alta entre los países miembros, por encima de México (42,3 horas) y Costa Rica (41,7 horas).

Sin embargo, este mayor tiempo de trabajo no se traduce en mayor productividad. Según el Compendium of Productivity Indicators 2024 de la OCDE, Colombia ocupa el último lugar en productividad laboral, con apenas 21,2 dólares de PIB por hora trabajada.

Otro indicador destaca la brecha de ingresos: un trabajador promedio en Colombia debe trabajar alrededor de 86 horas para ganar el equivalente a US$1.000, la cifra más alta en la OCDE. En contraste, en Luxemburgo o Islandia bastan 16 horas, mientras que en México se requieren cerca de 78 horas y en Costa Rica, 53 horas.

Efectos prácticos

  • Reorganización operativa y aumento de costos para las empresas: La reducción de la jornada a 42 horas obliga a las compañías a revisar sus modelos operativos y asumir un incremento en los costos laborales, dado que el valor de la hora ordinaria aumenta al tomarse como referencia 210 horas mensuales en lugar de 220.
  • Nuevas modalidades de distribución horaria sin pago automático de extras: Empleadores y trabajadores pueden acordar jornadas diarias de entre 4 y 9 horas distribuidas en máximo seis días, lo que permite trabajar más de ocho horas en un día sin generar horas extras siempre que el promedio semanal no exceda las 42 horas.
  • Mayor presión sobre la nómina por recargos en domingos y festivos: El aumento del recargo por trabajo en domingos y festivos al 90% desde el 1 de julio de 2026 eleva los costos de nómina, afectando especialmente a los sectores que mantienen turnos permanentes durante estos días.
  • Obligación de registros detallados de horas extras: Las empresas deben llevar un control pormenorizado que diferencie las horas extras diurnas y nocturnas de cada trabajador y entregar dicha información cuando el empleado la solicite.
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